El COE pide cerrar playas y restringe movilidad para el feriado de Semana Santa

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional sesionó este domingo 28 de marzo para analizar la situación epidemiológica del país y tomar medidas por el feriado de Semana Santa.

“Los resultados, tal como lo veníamos previendo, son muy complejos y preocupantes”, dijo Juan Zapata, presidente del COE Nacional sobre los datos referentes a la situación epidemiológica del país que entregaron el Ministerio de Salud, IESS y Registro Civil.

Estas son las resoluciones tomadas:

Todos los COE Provinciales se instalarán en sesión permanente este lunes 29 de marzo, para analizar los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y tomar decisiones.

El COE Nacional solicita a los COE Cantonales el cierre de las playas los días 2, 3 y 04 de abril de 2021.

Los eventos masivos se mantienen suspendidos.

Solicita a los ministerios de Gobierno y Turismo que emitan el instrumento jurídico correspondiente que prohíba el consumo y expendio de bebidas alcohólicas los días domingo, hasta que el COE levante dicha medida.

Suspender el expendio de bebidas alcohólicas, a partir de las 18h00, los días viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de Mayo.

Se restringirá la movilidad de vehículos livianos particulares en los ejes viales nacionales, desde las 00h00 hasta las 12h00, de la siguiente manera:

  • Jueves 1 y sábado 3 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar (se excluye el cero).
  • Viernes 2 y domingo 4 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea par (se incluye el cero).

    El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa. Queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga.

    Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

    Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada; así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

    Fuente: El Mercurio