Vacío en la ley sería la causa de ‘abuso’ del habeas corpus, según profesionales del Derecho

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Los casos del exvicepresidente Jorge Glas; uno de los líderes de la banda Los Choneros, alias Júnior; y un ciudadano holandés con difusión roja de la Interpol son los más recientes en materia de concesión de habeas corpus por parte de jueces que dispusieron la salida de la cárcel por otras medidas como el arresto domiciliario.

Actores políticos, abogados, expertos en derecho penal, Fiscalía y autoridades de Gobierno se han manifestado en torno a este recurso que benefició a los dos detenidos que cumplían condenas ejecutoriadas y el otro con un proceso de extradición.

Jorge Glas recibió el habeas corpus por parte del juez Javier Moscoso el 9 de abril de 2022. Después fue Júnior Roldán Paredes, alias Júnior, el juez que concedió el recurso fue Pedro Moreira, el 20 de abril. Finalmente, el holandés Vokshi N. recibió el habeas corpus por parte de la jueza Érika Moriel, el mismo 20 de abril.

Según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona tales como;

  1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia.
  2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional.
  3. A no ser desaparecida forzosamente.
  4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante.
  5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad.
  6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias.
  7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez.
  8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión.
  9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana.
  10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.

El abogado litigante en materia penal Roberto Calderón señaló que en la Constitución de la República se establecía que el habeas corpus era concedido por los alcaldes, esto hasta 2008, cuando se decidió pasar este poder a los jueces, confiando en su conocimiento de materia constitucional, en la nueva Constitución.

Sin embargo, puntualizó que este recurso era aplicable para las personas que estaban privadas de la libertad dentro de un proceso penal, no para quienes ya tenían una sentencia condenatoria, es decir, terminado el proceso penal.

La ley explicaría cómo actuar en los casos de personas que no tienen una sentencia en firme, pero para quienes ya pesa una sentencia no dice nada, explicó. “Hay unas resoluciones de la Corte Constitucional que dicen que los jueces de garantía penal penitenciaria, o a falta de ello, las unidades de jueces multicompetentes podrán resolver”, añadió.

A juicio de Calderón, los jueces intentaron llenar ese “vacío legal”, cuando lo correcto hubiese sido que le informen a la Asamblea para que reforme el Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señalando cómo actuar en esa decisión.

El artículo 44, numeral 1, sobre el trámite para la acción de habeas corpus dice que “la acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante”.

“De esto se valen diciendo, como yo vivo en Manglaralto, o donde sea, voy a presentar en dicho lugar”, enfatizó Calderón.

“Con tantos vericuetos, la ley se vuelve ineficiente. En los casos que hemos visto últimamente esta competencia que está dada a los jueces ha permitido un abuso del derecho porque se está dando un uso distinto al previsto en virtud de que, si es que esas son las circunstancias para poner a alguien en libertad o mandarle a su domicilio, pues en las mismas circunstancias estarán el 70 % de los presos en nuestras cárceles”, añadió.

Para el experto en derecho penal Sebastián Cornejo, el problema es que la sentencia de la Corte Constitucional es “demasiado garantista, deja una esfera abierta para que cualquier persona plantee esa medida de habeas corpus”.

Puntualizó que los abogados están justificando dicho recurso bajo cuestiones de salud, es decir, un habeas corpus de carácter preventivo o correctivo y también bajo temas de inminente posibilidad de agresión en los centros penitenciarios.

“Ahí también hay que comprender que, si no queremos dar la concesión de estos habeas corpus, el sistema de rehabilitación social debe ofrecer lo necesario a las personas privadas de la libertad. Es decir, que entregue atención, seguridad para que no pidan el habeas corpus, porque se solicita este recurso afirmando que el sistema no les brinda esas facilidades a las personas privadas de la libertad”.

Las soluciones, según los expertos, son establecer límites de aplicación del recurso para los privados de libertad, para evitar confusiones y malas aplicaciones aprovechándose en vacíos legales. También reforzar el sistema de rehabilitación social para garantizar salud y seguridad a los presos.

Para Calderón, el Gobierno no puso énfasis en el abuso de recursos jurídicos por reducir el hacinamiento en las cárceles.

“El problema se le crea al Gobierno cuando tenemos dos presos de alta connotación social que están haciendo un abuso del derecho para poder utilizar estas garantías; mientras tanto, todos los casos de personas que han utilizado inadecuadamente han sido invisibilizados porque de alguna forma convenía, por el hecho que no se están construyendo nuevas unidades penitenciarias”, enfatizó.

Según datos del abogado litigante, “solamente en Guayaquil existen 160 puntos de control permanente de arrestos domiciliarios. Por cada punto, son tres policías, si multiplicamos los policías por la cantidad de puntos nos da un total de 480 policías al servicio de los delincuentes, cuidándoles. Estos 480 policías con un promedio de sueldo mensual de $ 1.500 por doce meses nos da un total de $ 8′640.000. Cuando se podría con dos millones comprar grilletes electrónicos y esos policías podrían estar sirviendo para labores de orden y seguridad”.

Fuente: El Universo