Los casos de diezmos no tienen sanción en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
El Parlamento destituyó a la asambleísta Norma Vallejo, Alianza PAIS (AP), por tráfico de influencias, no por solicitar una parte de los salarios a los funcionarios de su despacho.
Otro caso de supuestos descuentos obligados a los integrantes del equipo es el de Ana Galarza, de CREO. Ese vacío legal ha sido la preocupación de muchos legisladores de todas las bancadas.
Para el miércoles la Comisión de Justicia tiene previsto aprobar el informe para el primer debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de la Función Legislativa.
Ese proyecto tiene todo un capítulo (9) dedicado a los deberes éticos, prohibiciones y sanciones. Por ejemplo, establece que los legisladores deben trabajar con honestidad y probidad; también defender la vigencia del régimen democrático. Además fiscalizar a las otras funciones del Estado y denunciar los actos de corrupción con pruebas, señala la propuesta. Esta describe siete prohibiciones.
Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales, excepto la docencia universitaria. Tampoco podrán ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del presupuesto general del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea.
También prohíbe gestionar nombramientos de cargos públicos, recibir dietas u otros ingresos de fondos públicos. Esto incluye la recepción de supuestos derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas del equipo de trabajo a su cargo.
Además, no podrán aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, ni integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
Pero, quizá, el corazón del proyecto es la creación del Comité de Ética, propuesto por el asambleísta independiente por la provincia de Sucumbíos, Eliseo Azuero.
Ese comité será conformado por cinco miembros de la Asamblea y se requerirá la mayoría absoluta (70 votos) para la elección de sus integrantes. Tendrá seis funciones, entre ellas, elaborar el acta de compromiso ético que debe firmar cada legislador al momento de su posesión del cargo. También iniciará, a petición de al menos el 10% (13,7) de los miembros de la Asamblea, la investigación en contra de cualquier parlamentario.
El comité seguirá un procedimiento para sancionar a quienes incumplan con sus funciones en el Legislativo. Esto incluye una denuncia juramentada, como se hace en la actualidad, reservada, y 10 días de plazo para pedir audiencia y y explicar su actuación.
En 20 días, el comité debe presentar su dictamen al pleno, que lo aprobará o negará. Si es el primer caso, destituirá al legislador con el voto de las dos terceras partes del Parlamento (91 votos).
El proyecto contempla faltas leves, graves y muy graves. (I)
Fuente: El Telégrafo