Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador a favor del Bosque Protector Los Cedros

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La mañana de este miércoles 15 de diciembre del 2021 Monserrat Vásquez, representante del Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte del Ecuador (OMASNE) fue entrevistada en radio La Voz del Tomebamba para referirse a sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador a favor del Bosque Protector Los Cedros.

La Corte Constitucional revisó la sentencia previa de la Corte Provincial y ratificó la transgresión de los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros (Cotacachi, Imbabura), como “sujeto derechos de, además del derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la consulta ambiental, debido a la emisión del registro ambiental para la fase de exploración inicial, dentro de las concesiones Río Magdalena 01 y 02″. No obstante, la Cámara de Minería del Ecuador denunció que la Corte estaría generando inseguridad jurídica con el dictamen.

“Con esta sentencia de la Corte Constitucional se ratifica que el Ministerio del Ambiente que es el encargado de regular y proteger los derechos de la naturaleza y quien se encarga además de entregar los permisos ambientales y permisos de operación minera. Lo ha hecho sin considerar puntos fundamentales como los ecosistemas frágiles y como las fuentes de agua“, mencionó.
Vásquez afirma están frente a megaproyectos que pueden destruirlo todo el acceso a los servicios ecosistémicos que ofrecen lo básico de una manera digna versus a una cuantas plazas de trabajo que posteriormente tendrá consecuencias negativas para todos.
“Así que este fallo realmente da más fuerza a toda este pronunciamiento que tuvo la población de Cuenca que todo el país admiramos y abrazamos esta decisión de proteger las fuentes hídricas, porque realmente esa es la lucha“, manifestó.
Las 6 400 hectáreas de bosque primario, que alberga un aproximado de 400 variedades de orquídeas, 300 especies de aves, 290 especies de árboles por hectárea, miles de insectos y decenas de mamíferos como el mono capuchino, el bracilargo y los aulladores, muchos de ellos en peligro crítico de extinción ahora están a salvo. La Corte Constitucional publicó una sentencia histórica a favor del bosque protector Los Cedros, que tiene una gran repercusión sobre los derechos de la naturaleza, de nuestro derecho al agua, a un ambiente sano, y a ser consultados sobre decisiones que puedan impactar nuestros ecosistemas y el sostenimiento de nuestra vida.

“Esto revoca dos concesiones mineras que cubrían casi 25.000 acres de bosque protegido y establece un precedente importante”, dijo y agregó esto sienta un gran precedente para luchar por bosques sin minería. ”Esta sentencia contribuirá a la defensa efectiva de otras comunidades, territorios y ecosistemas amenazados o afectados por el extractivismo”, expresó.
“Esta sentencia realmente da paso para que haya más fuerza en la defensa de los territorios y para que esta voz que levantó Cuenca esté con más respaldo y haya más herramientas para seguir protegiendo los territorios“, dijo Monserrat Vásquez, Representante del Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte del Ecuador (OMASNE).

Esta sentencia sienta un gran precedente jurídico, que insta al Misterio del Ambiente a revisar los procesos de entrega de licencias y permisos ambientales y a capacitar a su personal para evitar que se repitan las vulneraciones evidenciadas en este caso, indicó.

Entre las conclusiones y medidas de reparación más relevantes de la sentencia están la aplicación de la consulta ambiental frente a la duda de una eventual afectación ambiental, el Estado debe consultar a la comunidades posiblemente afectadas. La consulta es una obligación indelegable del Estado y debe ser efectuada en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales, afirmó la representante del Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte del Ecuador (OMASNE).

En el caso de las actividades mineras, la consulta ambiental debe realizarse, al menos, antes de la emisión del registro ambiental y antes de la licencia ambiental, y en función de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Minería, antes de “todas las fases de la actividad minera”. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en coordinación con el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y los gobiernos autónomos descentralizados, en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta sentencia deberá adecuar la normativa infralegal correspondiente a la emisión de registros ambientales y licencias ambientales y uso del agua para la realización de actividades extractivas a fin de evitar vulneraciones a derechos de la naturaleza como las del presente caso.