Estado de excepción en Guayaquil y toda la provincia de El Oro por la presencia de la variante Delta

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Desde las 20:00 de este miércoles 14 de julio del 2021 comienza la aplicación del estado de excepción en todos los cantones de la provincia de El Oro y el cantón Guayaquil.

El estado de excepción focalizado fue decretado para intentar evitar la propagación de la variante Delta del coronavirus.

Esta medida se aplicará hasta las 23:59 del 28 de julio, según el Decreto 116, firmado este miércoles por el presidente de la República, Guillermo Lasso.

El presidente Guillermo Lasso adelantó las medidas durante un recorrido por el Hospital de Especialidades de Portoviejo.

Ahí dijo que todos los ciudadanos tienen un compromiso con su propia salud, con su familia, con sus vecinos, con sus amigos de ciudad y de barrio y que, con la vacunación, es la única manera de reabrir ciudades, de reactivar la economía y también de protegerse ante las nuevas variantes del virus que se están presentando en el mundo.

Recordó que en Ecuador ya se han identificado varios casos de la variante Delta, por lo que el Gobierno tomó decisiones: “Hemos tomado medidas para la provincia de El Oro, para la ciudad de Guayaquil, establecer un cerco epidemiológico y tomar todas las precauciones para evitar la propagación del virus, pero la mejor alternativa es vacunarse”.

El estado de excepción comprende la instauración del toque de queda solo para la provincia de El Oro.

Las restricciones en Guayaquil:

  • No hay toque de queda
  • Hay limitación a la libertad de reunión
  • El aforo disminuye al 50% en los espacios cerrados de atención al público y el aforo en espacios al aire libre es del 75%
  • Limitación a la libertad de tránsito. El transporte público circulará con el aforo del 50% y los vehículos privados pueden circular sin restricciones

Las restricciones en El Oro: 

  • Se prohíbe el tránsito vehicular y peatonal.
  • Toque de queda desde las 20:00 hasta las 06:00 de lunes a jueves. El viernes, sábado y domingo comenzará desde las 18:00 hasta las 06:00.
  • Se prohíbe el transporte interprovincial desde El Oro hacia otras partes del país.
  • Para el transporte público local el aforo se reduce al 30%
  • Los autos particulares no tendrán restricciones de ninguna placa en los horarios por fuera del toque de queda
  • Limitación a la inviolabilidad del domicilio durante el toque de queda. Se ordena a la Policía Nacional el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada, siempre que se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad. Y que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego estricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por este estado de excepción.
  • Teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se recomienda que el Ministerio de Trabajo realice los controles del caso.
  • Las clases presenciales se suspenden por 15 días. Se suspenden los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semipresencialidad, y se mantenga la educación a distancia.
  • Se ordena limitar los aforos 25% en todos los establecimientos de atención al público, tales como establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

Los documentos habilitados para circular son:  

  • Credencial profesional o institucional
  • RUC, RISE o guía de remisión
  • Pasajes del titular o tiquetes de embarque
  • Turno para vacunación
  • Cita médica verificable

Excepciones en El Oro:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria y personal sanitario
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
  • Sectores estratégicos, que conforme la Constitución de la República corresponden a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley, en todos los puntos de sus cadenas productivas y de valor
  • Servicios de emergencia vial
  • Sector exportador e importador y toda su cadena logística
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
  • Provisión de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, incluido transporte y comercialización
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Plataformas, servicios de entregas a domicilio (delivery) y su personal
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
  • Actividades relacionadas al sector financiero y bancario
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional
  • Servidores públicos de la Función Judicial
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
  • Personas que deban movilizarse hacia puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, así como quienes deban movilizarse desde ellos hacia sus lugares de destino final
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
  • Sectores de la construcción y turismo
  • Industria manufacturera y su cadena conexa
  • Sector Agrícola y agroindustria

Revise el Decreto Ejecutivo 116:

Fuente: El Comercio