La decisión la tomó la Sala luego de la audiencia del pasado 9 de enero de 2019, en donde la Procuraduría General del Estado incorporó nuevas pruebas dentro del proceso de extradición. En dicha audiencia además, el equipo de defensa del Estado demostró que se cumplen con los requisitos para autorizar la extradición solicitada, previstos en el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República del Ecuador y en la Ley de Extradición Pasiva española.
Dentro de las 21 páginas del documento que acoge los argumentos del Estado ecuatoriano se concluye que: (i) la documentación que sustenta el pedido de extradición aportada a autos por la República del Ecuador cumple todos y cada uno de los requisitos previstos tanto en el tratado de extradición suscrito entre el Reino de España y la República del Ecuador como en la Ley de Extradición Pasiva española; y (ii) las causas de oposición a la extradición formuladas por Romero Quezada durante la vista del pasado día 9 de enero no resultan admisibles.
En tal virtud, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid de España aseguró que no existen obstáculos para autorizar la extradición del exsecretario de inteligencia.
(JPM)
Fuente: Procuraduría General del Estado – Ecuadorinmediato.com