Exservidor público es sentenciado a tres años de privación de libertad por concusión

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Cuenca, 10 de mayo de 2019.- Tras acoger la acusación fiscal, el Tribunal de Garantías Penales del Azuay sentenció a Esteban Geovanny D., exfuncionario de un hospital de Cuenca, a tres años de privación de libertad y a cancelar una multa de 10 salarios básicos unificados, por su participación como autor directo en el delito de concusión.

La decisión de los jueces se conoció en la audiencia de juicio, desarrollada el 6 y 9 de mayo, en el Complejo Judicial de Cuenca.

En esta diligencia, el fiscal de Delincuencia Organizada, Fernando Sánchez, presentó su teoría del caso argumentando que Estaban Geovanny D. exigió dinero a manera de una gratificación no debida, para cambiar el turno que la víctima tenía, para atención en el área de cardiología, fijado para el 25 de septiembre de 2018.

De acuerdo a la investigación, la víctima tomó contacto con el sentenciado, quien cumplía las funciones de los conocidos ‘chalecos rojos’, encargados de direccionar y dar información a los usuarios. Ante la inquietud del denunciante el sentenciado no lo trasladó hasta el área de estadística, donde se tramitan los cambios de turnos, sino que le entregó un papel con un número de teléfono y el nombre ‘Esteban’.

Luego mediante una llamada telefónica el sentenciado le exigió a la víctima una contribución económica para entregarle un turno para una fecha más cercana. Es así que el 13 de julio de 2018, cuando se encontraban en el parqueadero del hospital, el denunciante le entregó USD 40 a Esteban Geovanny D. y a cambio recibió un ticket con un turno fijado para el 16 de julio del mismo año.

Durante la investigación se comprobó que la mañana del 13 de julio de 2018 se anuló el turno que estaba asignado a otra usuaria. Horas más tarde se le otorgó el turno para cardiología al sentenciado y enseguida fue anulado este turno para ser asignado a la víctima.

El fiscal Fernando Sánchez comprobó el cometimiento del delito y la participación de Esteban Geovanny D., con los testimonios de la víctima, funcionarios del hospital y peritos que realizaron un análisis de llamadas telefónicas y reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias.

Adicional, fueron presentados los anexos remitidos por la coordinación de auditoría médica y de la unidad de atención al cliente del hospital, con lo que se demostró el registro de cambio de turno en el sistema informático.

Dato:

Art. 281, COIP, Concusión.- Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

> Fiscalía Azuay