Audiencia dilatada más de un mes en el caso Sobornos 2012-2016, se instala este lunes

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De los más de diez procesos judiciales abiertos en contra del expresidente Rafael Correa, quien afirma que son 29, hay uno que reviste de mayor importancia y lo ventila la jueza nacional Daniella Camacho: el caso conocido como Sobornos 2012-2016, inicialmente llamado ‘Arroz Verde’.

En esa causa estaban procesadas 26 personas, entre exfuncionarios públicos y privados, de los cuales dos quedaron fuera del proceso después de que la fiscal general, Diana Salazar, emitió un dictamen abstentivo a favor de ellos.

Los otros 24 encausados  deberán estar presentes hoy en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través de sus abogados,  cuando se reinstale la audiencia preparatoria de juicio por los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, en lo que se conoce como un concurso real de delitos.

Esa diligencia, definida para el 8 de octubre último, había sido aplazada más de 30 días.

Pero, ¿qué hace  este caso especial? La infracción penal de cohecho. Según juristas consultados por este Diario, de los tres delitos ese es el único que no prescribe y que se puede juzgar en ausencia del procesado.

El artículo 233 de la Constitución señala que los servidores públicos están sujetos a las sanciones por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, cuyas penas serán imprescriptibles “y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas…”.

“Estoy convencido de que si hay una reinauguración de la justicia en Ecuador, finalmente vamos a tener una sentencia en firme…”, señala el jurista y exdiputado Patricio Jijón Larco, quien agrega que los últimos acontecimientos en el país habrían sido aprovechados para afectar el caso Sobornos 2012-2016 y dilatar  una eventual condena contra Correa.

¿La intención? Al parecer, a  través de recursos legales darle tiempo a Correa para la inscripción de una posible candidatura a las elecciones del 2021. De hecho el mismo exmandatario ha dicho que una eventual sentencia en su contra lo imposibilita para ser candidato, y acusa a sus detractores de estar detrás.

El artículo 96 del Código de la Democracia señala que no podrán ser candidatos a elección popular quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada, entre otros delitos, por cohecho.

Mientras no haya sentencia, dice el expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral Jorge Acosta, Correa tiene intactos sus derechos de ser candidato, aunque señala que no ve que tenga esa intención el exmandatario. “No creo que venga a candidatizarse, no le veo eso en un futuro próximo, porque si se inscribe  todavía va a pesar sobre él la espada de Damocles de los juicios… ”.

El uso de acciones legales para incidir en el proceso se evidenciaron en las últimas semanas. La jueza Camacho fue recusada tres veces con la intención de alejarla de la causa; en al menos tres ocasiones abogados de las defensas pidieron diferimiento de la audiencia preparatoria de juicio, a lo que se suman las apelaciones.

El jurista Julio César Cueva dice que pese a ser recursos legales que deben ser atendidos, es deber de los jueces oficiar al Consejo de la Judicatura para que investigue el accionar de los abogados cuando se evidencien intenciones de dilatar un proceso. “En este caso se conoce porque se ha hecho público, pero ocurre muy seguido en casos que no se conocen…”.

Constitución

Artículo 233: Los servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Juzgamiento

El jurista Julio César Cueva advierte que podría presentarse un problema en el eventual caso de que Rafael Correa sea llamado a juicio por cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias. Al tratarse de un concurso real de delitos y que dos de ellos no pueden juzgarse en ausencia, dice,  el Tribunal debe decidir si lo juzga solo por cohecho o si suspende el juicio. Y que ante duda, se aplica lo que mejor convenga al acusado.

Fuente: El Universo