Lenín Moreno objeta parcialmente Ley Humanitaria, redujo a un año la vigencia del contrato emergente por afectación del COVID 19

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El presidente Lenín Moreno realizó 32 objeciones a la Ley de Apoyo Humanitario que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 15 de mayo, en las que por ejemplo, redujo a un año el denominado contrato emergente.

Al mediodía de este miércoles, el primer mandatario remitió a la Asamblea Nacional el texto para su análisis, que volverá al debate de la Comisión de Régimen Económico.

La norma que estableció la figura del contrato emergente durará por un año, y con la renovación de una sola vez. Los legisladores promovieron por dos años esa figura.

En esta jornada de trabajo se plantea que «el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida».

Rebaja de pensiones escolares

En el texto plantea que las entidades educativas, particulares, fiscomisionales, municipales realizarán un 25 % de rebajas a las pensiones, pero los representantes de los estudiantes que se acojan a esa reducción deberán presentar una justificación en la que demuestre haber perdido su empleo o de forma proporcional sus ingresos.

El gobierno de manera excepcional podrá entregar compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo en guarderías, escuelas, colegios en aquellos segmentos de la población vulnerable, cita el veto.

Control de precios

Además, se prohíbe el incremento en servicios básicos; y en las telecomunicaciones e Internet, no se podrá suspender el servicio por falta de pago hasta 30 días después de la vigencia de la ley.

También se define una cultura de control de precios a las bebidas y alimentos de la canasta familiar, que se hará a través de un decreto ejecutivo que suscribirá la Función Ejecutiva, y estará vigente hasta terminar el 2020.

Para «mejorar la redacción» del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, y «evitar que se pierdan cientos de miles de empleos», interpretó que se entenderá que «existe imposibilidad para el trabajo cuando por efecto del caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 30 del Código Civil el contrato entre las partes se torne inejecutable, sea por la naturaleza de la actividad. El caso fortuito puede afectar a una actividad o servicio pudiendo el empleador cesar únicamente las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar». También, «habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa de autoridad competente para ejecutar la actividad, siempre que esta prohibición sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto, no atribuible al empleador».

Se agregó que esto se da porque entre el riesgo de tener que soportar una empresa que tiene problemas por los efectos de la pandemia (ya sea inyectando recursos de sus socios o asumiendo altos costos de despidos de secciones o partes que no son productivas) o cerrarla en su totalidad sin un costo de despido, la mayoría de empresas optarán por la segunda opción.

Fuente: El Universo