Comisión aprueba informe que contempla despenalizar el aborto por violación en niñas y adolescentes

El Código contempla casi 700 artículos, orientados a garantizar los derechos de los niños.

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La Comisión Ocasional para temas y normas de niñez y adolescencia aprobó el informe para segundo debate del nuevo Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con esto, el proyecto pasará a conocimiento del Pleno de la Asamblea para su respectivo análisis y aprobación.

Uno de los puntos más trascendentes es la despenalización del aborto por violación en niñas y adolescentes hasta los 18 años.

La Comisión ocasional, presidida por la asambleísta Encarnación Duchi, ratificó la disposición reformatoria cuarta del proyecto, donde se plantea incluir un texto en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referente al aborto no punible.

Los legisladores que aprobaron el informe fueron Ángel Sinmaleza, Franklin Samaniego, Brenda Flores, Encarnación Duchi, Verónica Arias, Karina Arteaga, Gloria Astudillo y Gabriela Larreátegui.

Esta última legisladora advirtió que el Proyecto de norma contempla un sistema de protección a la Niñez porque crea el Consejo Nacional de Protección para efectivizar las garantías a los menores.

Sobre el tema del aborto por violación, Larreátegui indicó que se abre la posibilidad de que las menores tengan la opción de decidir la interrupción del embarazo en caso de que lo deseen. De ser así, que tengan acceso a atención de salud.

De su lado, la presidenta de la Mesa señaló que para este caso se tiene que hacer un análisis independiente prevaleciendo el interés superior de la niña víctima de violación, por lo que señaló que espera que de parte de la Asamblea haya el interés correspondiente.

«Sé que son temas complicados, pero espero que se haga un análisis más a profundidad de la realidad que tenemos en nuestro país», expresó.

En ese sentido, la legisladora señaló que en Ecuador, en promedio, hay más de 2.000 niñas embarazadas, producto de una violación.

Duchi refirió que el documento incorpora temas importantes en cada uno de los libros. Mencionó como ejemplo, los temas referentes a la Familia como es el caso del régimen de protección económica, de adopciones, para agilitar los casos de adopciones.

El Código contempla casi 700 artículos, orientados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. La propuesta reemplazaría el vigente Código que data de 2003.

Otros temas aprobados fue que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) sea el órgano rector del Sistema Nacional de Adolescentes Infractores.

Duchi explicó que los artículos están distribuidos en cuatro libros: Principios, derechos y garantías; derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de familia; protección integral de la niñez y adolescencia; y, sistema de responsabilidad penal de adolescentes y justicia especializada.

La presidenta también indicó que se incorporó la obligación del Estado para implementar políticas públicas cuando los niños son víctimas de violencia.
Duchi señaló que el documento se levantó con expertos en el tema de la justicia, para analizar enfoques restaurativos en el caso de los adolescentes infractores.

Régimen de protección económica
También definió que las personas adultas (hasta los 21 años) tienen derecho al régimen de protección económica, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes. En el primer debate se establecía que sea hasta los 24 años de edad.

En el documento se precisa que el régimen de protección económica terminará a los 18 años si el beneficiario no está cursando algún nivel de estudios,

Excepto las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y que sus circunstancias físicas o psicológicas les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo documento emitido por la autoridad competente, en el cual el régimen de protección económica será permanente hasta la muerte de una de las partes. (I)