El Director Zonal 6 del SRI se refiere al nuevo esquema tributario

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En una entrevista con radio La Voz del Tomebamba José Luis Vásquez, Director Zonal 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó cómo funciona el nuevo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), que surgió con la entrada en vigencia de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid 19. Este régimen entró en vigencia desde el 1 de enero de este año y está conformado por 789 000 contribuyentes: 143 919 emprendedores y 645 887 negocios populares.

El Director Zonal 6 del SRI explicó que se incorporaron automáticamente, sin necesidad de una solicitud o trámite, a los tributarios del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General al nuevo régimen, el cual divide a dos tipos de contribuyentes. Para emprendedores: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta 300 000 doláres, al año anterior. Y para negocios populares: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta 20 000 dólares del año anterior.

Los negocios populares deberán realizar la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo a la tabla establecida por el SRI. El directivo de la entidad aclaró que este valor incluye también el pago del IVA. Por su parte, los emprendedores deberán realizar una declaración anual de IR, de acuerdo a la misma tabla, y dos declaraciones de IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen.

Además, señaló que según el reglamento de la ley los contribuyentes sujetos al RIMPE deben emitir facturas y documentos complementarios como comprobantes de retención, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda. Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta.

Vásquez invitó a la ciudadania a revisar los catastros de cada tipo de contribuyente en la página web del SRI, donde se encontrará el listado referencial con la información de los nuevos inscritos. Con este nuevo régimen, la entidad tributaria espera un valor de tributo causado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 137,76 millones de dólares. Mientras que el Impuesto a la Renta (IR) en RIMPE será recaudado en el 2023, manifestó Vásquez.

Hay once actividades excluidas del régimen, entre las que figuran las agropecuarias, comercializadoras de combustible, rentas de capital y transporte. Además detalló que aunque estas instituciones sean incluidas en el nuevo régimen no cambiarán su naturaleza jurídica, ni pierden las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

Al ser consultado sobre el cobro del IVA durante los feriados respondió que con el Decreto Ejecutivo Nº 339 que emitió el presidente Guillermo Lasso se oficializa la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante el próximo feriado de Carnaval, contabilizando los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022; y para el feriado de Semana Santa, que comprende los días viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de este año. Esta reducción aplicará a todos los servicios turísticos que tengan registro turístico, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transportación principalmente dedicada al turismo, operación, intermediación y agencias, etc.