Reforma para cambiar sexo por género en la cédula se debatirá en la Asamblea

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El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles irá al primer debate en el Pleno de la Asamblea. Esto se dará con base a un informe aprobado en la Comisión de Garantías Constitucionales.

La reforma permitirá cambiar la palabra sexo por género en la cédula de identidad, conforme a la sentencia de la Corte Constitucional N.° 133-17-SEP-CC, dictada el 10 de mayo de 2017 sobre el caso de una persona transexual que solicitó el cambio de sexo en su registro de identificación de femenino por el de masculino, en Manabí.

El presidente de la Comisión, Fernando Cabascango (PK), explicó a EL COMERCIO que con estos cambios “la persona tendrá mayor autonomía” para la toma de decisiones al requerir el documento de identidad.

“Yo creo que la Asamblea debe empezar a actuar desde un enfoque de derechos más que desde la moralidad (…). No estamos generando un nuevo derecho, sino el mecanismo porque ya el derecho está establecido”, dijo.

La reforma incorpora las iniciativas de los exasambleístas Diane Rodríguez, Javier Cárdenas y Jorge Corozo. El informe fue aprobado el martes 27 de julio y será enviado al presidente de la Asamblea para que convoque a su primer debate en el Pleno.

La Corte recordó a la Asamblea que tenía un año para tramitar las reformas para que el Registro Civil cuenta con una herramienta legal, pero el plazo se incumplió y el organismo emitió un auto de seguimiento en abril de 2022.

Cabascango mencionó que en el informe no se acogió una propuesta de las autoridades del Registro Civil para requerir un certificado del Ministerio de Salud a las personas transexuales como paso previo a obtener la cédula de identidad.

Requisitos

La reforma al artículo 94 de la Ley vigente dice que toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ser mayor de edad en función de la legislación ecuatoriana.
  2. Presentar ante cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional, una solicitud dirigida el/la directora/a General de Registro Civil, Identificación y Cedulación manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación del sexo en el nuevo documento de identidad o ciudadanía según corresponda, conservándose el número original.
  3. Expresar el nuevo nombre elegido con el que solicita inscribirse.
  4. No se requiere ser ecuatoriano/a pero si demostrar su situación migratoria regularizada.
  5. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico

El presente proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles cuenta con 39 artículos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, generando un impacto del 37,86% del texto original.

En los procesos de la inscripción del nacimiento se contempla que en caso de niñas, niños o adolescentes progenitores no requerirán la presencia o el acompañamiento de un representante legal para la inscripción de sus hijas o hijos.

Fuente: El Comercio