Audiencia por el asesinato de Fernando Villavicencio marcará un antes y después en la justicia

Juicio a Serrano, Aleaga, Jordán y Salcedo por el asesinato de Villavicencio podría marcar un precedente en Ecuador.

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Este 26 de agosto de 2025, a las 08:40, está prevista la audiencia de formulación de cargos contra el exministro José Serrano, el exasambleísta Ronny Aleaga y los empresarios Xavier Jordán y Daniel Salcedo. La diligencia será dirigida por la jueza Daniela Ayala en la Unidad Judicial Penal de Iñaquito, al norte de Quito, por el asesinato a Fernando Villavincencio.

El 9 de agosto de 2023, el asesinato de Fernando Villavicencio durante la campaña presidencial sacudió al país y expuso la vulnerabilidad de la política frente al crimen organizado. El excandidato recibió varios disparos al salir de un mitin en Quito, a pocas semanas de las elecciones anticipadas.

Dos años después, el caso se encuentra en una nueva etapa. Mientras los autores materiales ya fueron sentenciados a 34 años y ocho meses de prisión, la Fiscalía avanzó hacia los señalados como autores intelectuales.

La convocatoria se produjo tras la entrega del caso a su despacho y se fundamenta en una investigación que, según la Fiscalía, contiene sólidos elementos de convicción. En su comunicado, la institución señaló que estos indicios permiten presumir la participación de los procesados en calidad de autores intelectuales del magnicidio.

Las implicaciones jurídicas y las posibles sanciones en el caso del asesinato de Fernando Villavicencio
El catedrático Fernando León, de la Facultad de Derecho de la UIDE, explica que el delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de entre 22 y 26 años al momento de los hechos.

En este proceso, la Fiscalía ha considerado agravantes previstas en el artículo 47, como la participación de varias personas, la premeditación y el uso de armas de fuego. Estas circunstancias permiten que la pena se eleve hasta 34 años y ocho meses.

León señala que, aunque el COIP no distingue sanciones específicas entre autores materiales e intelectuales, el rol de planificador puede ser interpretado como una agravante muy grave.

De acuerdo con su análisis, la condición de Villavicencio como candidato presidencial añade un elemento relevante. Aunque la norma vigente al momento del asesinato no contemplaba esta agravante de manera expresa, León sostiene que la calidad de dignatario convierte el hecho en un delito con una dimensión especial.

La alevosía y la motivación por recompensa también se consideran factores que inciden en la calificación y en la posible imposición de la pena máxima. Estas figuras jurídicas, subraya, no son simples detalles, sino componentes que definen la gravedad de la conducta.

El abogado penalista, José Cárdenas, coincide en que los autores intelectuales enfrentan el mismo rango de pena que los materiales. Señala que en 2023, cuando se cometió el crimen, la sanción establecida era de 22 a 26 años, por lo que la pena aplicable debe ser la vigente en ese momento, en observancia del principio de ley más favorable.

Explica que la condición de candidato presidencial fue incluida recién en la reforma de 2024, lo que la convierte en un argumento político o retórico más que en un elemento jurídicamente aplicable en este caso. Sin embargo, reconoce que los jueces pueden considerar la relevancia social del hecho para justificar la imposición de la pena más alta.

Los retos procesales en un caso con acusados en el extranjero

Uno de los mayores obstáculos en este proceso es la ubicación de los señalados. José Serrano permanece detenido en un centro de migración en Estados Unidos, Xavier Jordán también reside en ese país y Ronny Aleaga se encuentra en paradero incierto tras haber salido hacia Venezuela. Solo Daniel Salcedo permanece en una cárcel ecuatoriana por otras condenas.

León considera que la presencia de los procesados en el extranjero obliga a activar mecanismos de cooperación judicial internacional, que suelen depender de la soberanía y de la voluntad política de los Estados involucrados.

Cárdenas explica que la Fiscalía puede solicitar la emisión de alertas de Interpol y órdenes de detención internacional. En caso de concretarse una aprehensión, los tribunales del país donde se capture a un procesado deberán evaluar si existe persecución política o si el pedido cumple con los requisitos legales para una extradición.

Este filtro puede retrasar los procedimientos y condicionar la posibilidad de que los acusados enfrenten un juicio en Ecuador. Advierte que, aunque existe comunicación activa entre las autoridades ecuatorianas y estadounidenses, cada trámite está sujeto al análisis de jueces extranjeros.

El penalista agrega que la estrategia habitual de los jueces ecuatorianos consiste en ordenar medidas menos gravosas, como presentaciones periódicas, y ante el incumplimiento de los procesados en el exterior, dictar órdenes de prisión preventiva.

Esto permite justificar posteriormente la emisión de alertas internacionales. La existencia de solicitudes de asilo o la alegación de motivaciones políticas podrían complicar el proceso de extradición. Sin embargo, Cárdenas recalca que un caso bien sustentado y con cooperación transnacional tiene posibilidades de avanzar.

Fuente: El Comercio