La Troncal, 22 de mayo de 2019.- Eran las 17h30, del 17 de octubre de 2014, cuando dos ciudadanos -vestidos con uniforme de policía- ingresaron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopcentro, sucursal del cantón La Troncal, donde obligaron a Magno López Moncayo, cajero y jefe de la agencia, a acostarse sobre el piso boca abajo y mientras uno de ellos le golpeaba, el otro buscaba el dinero.
Magno, de 33 años, opuso resistencia, forcejeó con los asaltantes, quienes le golpearon con el arma de fuego en la cabeza, lo que ocasionó su muerte. Luego se sustrajeron USD 150 del bolsillo de la víctima y su teléfono celular, e inmediatamente huyeron del lugar en un taxi.
La investigación determinó que Carlos F., funcionario de la entidad financiera, planificó y dirigió el hecho mediante una llamada telefónica, mientras que Adrián A. trasladó a los asaltantes en un taxi. En julio de 2015, los dos ciudadanos fueron sentenciados a nueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor, y a cuatro años y ocho meses de privación de libertad, en calidad de cómplice, respectivamente, por el delito de robo con resultado de muerte.
Uno de los presuntos participantes en el asalto fue identificado como Wilther O., ciudadano que está llamado a juicio, como autor, y se encuentra prófugo.
El otro es Julio César O., contra quien el Tribunal Segundo de Garantías Panales de Cañar, instaló la audiencia de juicio el 20 de mayo de 2019. En esta diligencia los jueces acogieron las pruebas presentadas por la Fiscalía y lo sentenciaron a 34 años y ocho meses de privación, por su participación como autor en el delito de robo con resultado de muerte. Además, deberá cancelar USD 150.000 a los familiares de la víctima, como reparación integral.
La fiscal Jenny Vásquez presentó entre las pruebas, los testimonios de dos agentes de policía que realizaron las pericias de audio y video a las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad de la cooperativa y de las del Ecu 911, en las que se evidencia el hecho. Los videos fueron observados por los jueces durante el desarrollo de la audiencia.
Asimismo, testimonios de la esposa de la víctima y de agentes de policía que investigaron el caso, y los informes de la autopsia, levantamiento del cadáver y de la interceptación de llamadas telefónicas.
Dato:
Art. 189, COIP: Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. Además los jueces consideraron agravantes.
► Con información de la Fiscalía de Azuay