Guillermo Lasso objeta totalmente el proyecto de Derogatoria de Ley de Sostenibilidad Fiscal

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Presidente Lasso objeta proyecto derogatorio de Ley de Sostenibilidad Fiscal, defiende que se proyectó recaudación incluida en proforma y planificación plurianual. Foto: Presidencia de la República.

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional su objeción total por inconstitucionalidad y por inconveniencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto-Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.

El Legislativo aprobó con 100 votos el proyecto derogatorio el 29 de noviembre pasado. La normativa fue remitida un día después al Ejecutivo para su sanción u objeción presidencial.

En un oficio del 23 de diciembre, el presidente Lasso informa de su decisión a la Asamblea. Notificó su objeción total por inconstitucionalidad y subsidiariamente objeción total por inconveniencia.

El Gobierno justifica la objeción por inconstitucionalidad, por la forma. Señala que el proyecto derogatorio no fue presentado por el Ejecutivo y aduce, conforme al artículo 135 de la Constitución, que solo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

«Solamente mediante norma de rango legal se pueden crear, modificar o exonerar impuestos, principio al cual nuestra Constitución añade una regla más estricta, requiriendo que esta norma de rango legal haya provenido de la iniciativa de la Función Ejecutiva». Esto no ha ocurrido en el presente caso, por lo que existe un vicio insubsanable de inconstitucionalidad en el procedimiento de formación de la Ley, explica el Gobierno en el oficio.

Lasso califica al proyecto como indebidamente aprobado por la Asamblea Nacional y cuestiona que es fruto de la unificación de dos proyectos; El Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, presentado por la asambleísta Viviana Veloz; y, el Proyecto en la misma materia, presentado por los legisladores Patricia Sánchez, Ángel Maita y Salvador Quishpe. Ninguno de los dos fue presentado por el Presidente de la República y no existe ninguna excepción, reitera el documento.

El Gobierno también critica el papel del Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL). Esta instancia no debió calificar los proyectos de ley “por no provenir de la iniciativa legislativa privativa del Ejecutivo. Sin embargo, no lo hizo por razones meramente políticas, mas no por razones jurídicas”.

En cuanto a la inconstitucionalidad por el fondo, el Gobierno indica que con el proyecto derogatorio hay vulneración de los principios de sostenibilidad y responsabilidad en la conducción de las finanzas públicas. La rectoría sobre las finanzas públicas corresponde al Ejecutivo, argumenta en el oficio al mencionar el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En el artículo 74 se determina los deberes y atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. El Ejecutivo enfatiza en que una de esas atribuciones es dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector público no financiero.

El Ejecutivo señala que “cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado; que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas; se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la Ley”.

Con las reformas al proyecto, el Gobierno proyectaba una recaudación estimada en USD 946,32 millones anuales, que se encuentran contemplados en la proforma presupuestaria y planificación plurianual. Estos fueron aprobados por la misma Asamblea al allanarse tácitamente a la proforma enviada por el Ejecutivo, dineros que se destinan para educación, salud, demás prestaciones y servicios públicos, justifica el Gobierno.

El Ejecutivo explica que su objeción total por inconveniencia responde a que la derogatoria de la ley causa un «impacto inconmensurable» en las finanzas públicas.

Lasso manifiesta que el proyecto es absolutamente inconveniente para los intereses nacionales. Realiza la objeción total por inconveniencia en el supuesto no consentido de que la Corte Constitucional dictamine la constitucionalidad del proyecto.

Fuente: El Comerco