En el fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre la eutanasia, en términos generales, se establecen dos requisitos para que una persona pueda acceder al derecho a una muerte asistida:
- – Expresar su consentimiento libre e informado.
- – Padecer un intenso sufrimiento por lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Pero, el camino no es tan sencillo. Para verificar el cumplimiento de estas condiciones, en el dictamen de la CC también se indica el marco bajo el cual la Asamblea Nacional deberá elaborar la ley para procedimientos eutanásicos. Tendrá que contemplar cinco aspectos:
- Los mecanismos para la comprobación de que exista consentimiento libre, sin el uso de fuerza física, psicológica o amenaza. y para estar seguros de que la decisión sea cierta, segura, incuestionable y no responda a episodios críticos depresivos.
- Los parámetros para que un representante legal pueda dar el consentimiento, en el caso de que las personas no pueden expresar su voluntad.
- Los requisitos para calificar a los médicos como aptos para aplicar la eutanasia.
- El procedimiento técnico y médico para verificar que el paciente padece un sufrimiento intenso provocado exclusivamente por una lesión de carácter corporal, que sea grave e irreversible o tenga una enfermedad grave e incurable.
- Los lineamientos para garantizar la objeción de conciencia del médico que es un derecho que le permite abstenerse de participar en actividades que van en contra de sus convicciones éticas, morales o religiosas. es decir, que no podrán iniciarse procesos judiciales contra un médico que se niegue a practicar la eutanasia.
«En el ejercicio de la objeción de conciencia, el único médico disponible en un centro de salud en una ciudad o pueblo pequeño, dice que no lo quiere hacer ¿Qué pasa con ese paciente? ¿Cómo se garantiza su derecho? Lo que dice la propia sentencia es que no puede obstaculizarse el ejercicio de ese derecho. Esos temas están discusión», dijo Farith Simon, abogado de Paola Roldán.
Roldán cuenta con los estudios médicos que respaldan su derecho a acceder a la eutanasia. En su demanda, solicitó que el Ministerio de Salud tome las medidas necesarias para cumplir con su voluntad de morir en un plazo de 15 días, contados a partir del la emisión del dictamen.
«No se mantiene en esos plazos. Mi esposa y yo hemos conversado con nuestra hija. Repito, Paola quiere seguir luchando por la vida y realizando todos los esfuerzos sobre humanos que hace para difrutar de su hijo, de cuatro años, y su marido que es un ser humano extraordinario. No es cuestión de que mañana va a recurrir a la muerte asistida», dijo Francisco Roldán en el programa Contacto Directo.
En su fallo, la Corte Constitucional también determina que la eutanasia podrá aplicarse en centros médicos públicos y privados, a personas ecuatorianas o extranjeras.
Fuente: Ecuavisa