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En un oficio el Gobierno explicó que en la Constitución del Ecuador ya queda expreso que la libertad de expresión es un derecho de los individuos. Además aseguró que la relatoría especial realizada sobre este tema por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación sobre este tema ya que si la libertad de expresión es considerada como un servicio público el Estado asume facultades exorbitantes de regulación.
La sustitución propuesta por el Ejecutivo al artículo 5 es el siguiente:
“Art 5.- Medios de comunicación social.- Los medios de comunicación social son mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población”.
Además: “Los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicos públicos o privadas, organizaciones sociales y/o comunitarias, cuyo objetivo es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio de contenidos a través de los instrumentos o mecanismos antes señalados”. (BGV)
Fuente: Presidencia de la República del Ecuador / Ecuadorinmediato