Corte Constitucional niega medidas cautelares para inmpedir elección contra CPCCS

Anunció que las votaciones continuarán con el cronograma.

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La Corte Constitucional decidió negar las medidas cautelares de la demanda de inconstitucionalidad realizada por un grupo de abogados para que se suspenda las elecciones referentes a los Consejeros de Participación Ciudadana. Anunciaron que debido a esta decisión las votaciones del 24 de marzo del 2019 continuarán según el cronograma. Además admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad por omisión.

El 8 de marzo de 2019 se presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Resolución No. PLE-CNE-3-21-11-2018, dictada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se convocó a la ciudadanía a elegir entre otros dignatarios, a siete integrantes titulares y siete suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), demanda en que se solicitó, como medida cautelar, la suspensión de las elecciones de los mencionados dignatarios.

“La Corte Constitucional, después de analizar y deliberar, resolvió negar la solicitud de medidas cautelares y admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad por omisión. En consecuencia, el proceso electoral continúa de conformidad con la respectiva convocatoria”.

El comunicado presentado por la Corte Constitucional dice que la institución comprende el momento político complejo que vive el país, “señala que la Corte es un órgano jurisdiccional y recuerda que el actual proceso electoral es responsabilidad de los órganos de la Función Electoral, quienes deben ejercer sus competencias de conformidad con la Constitución y la ley”.

“Los ofrecimientos de campaña de algunos de los candidatos y candidatas a consejeros de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social incluyen la destitución de la actual Corte Constitucional. No obstante, esta Corte es consciente que su deber es velar por el Estado Democrático de Derecho y la institucionalidad del Ecuador, más allá de cualquier cálculo particular”, finaliza el documento. (BGV)

Fuente: Corte Constitucional – Ecuadorinmediato