Cuenca: 13 años de prisión por abuso sexual a su hija

Las pruebas presentadas por Fiscalía demostraron el cometimiento del delito y la responsabilidad del sentenciado. La Sala de Garantías Penales del Azuay ratificó la sentencia impuesta en primera instancia contra Carlos Andrés P.

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En octubre de 2017, mientras veían un video dirigido a menores de edad para la prevención de delitos sexuales, una mujer le dijo a su nieta –de 4 años– que no debe permitir que nadie la toque, incluso si es su papá. La niña contestó que precisamente su progenitor, Carlos Andrés P., le hacía eso.

En su testimonio, durante la audiencia de juicio, la abuela mencionó que su nieta estaba bajo su cuidado y que, desde agosto de 2016, por autorización de su hija –quien migró del país– le permitía a la niña que visite a su papá, en su domicilio ubicado en San José de Balzay, en Cuenca.

En este inmueble, el sentenciado aprovechaba el momento en que dormía con su hija para tocar sus partes íntimas. También lo hacía mientras iban en el vehículo.

Según la abuela, cuando regresaba a la casa, la niña le contaba que dormía con su papá, lo que la puso en alerta y la llevó a hacerle preguntas con respecto al comportamiento de este.

Además del testimonio anticipado de la niña, Fiscalía sustentó la acusación con el testimonio del perito que entrevistó a la abuela y que efectuó el examen psicológico a la víctima, mismo que concluyó que la niña presentaba sintomatología de irritabilidad, falta de sueño, pesadillas y agresividad, como consecuencia del hecho.

También fueron presentados los testimonios de dos profesionales de Fiscalía, quienes llevaron a cabo las pericias médico-legales y de entorno social, así como de una funcionaria del Ministerio de Educación y una pasante de la institución donde estudia la niña.

Durante la audiencia de apelación, la fiscal Fernanda Aguirre argumentó que estas pruebas demostraron el cometimiento del delito de abuso sexual y la responsabilidad del sentenciado, por lo que solicitó a la Sala de Garantías Penales del Azuay que se ratifique la sentencia impuesta en primera instancia a Carlos Andrés P.

Este pedido fue acogido por los jueces, por lo que el sentenciado deberá cumplir trece años y cuatro meses de privación de libertad. Además, se le ordenó el pago de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Dato jurídico

Carlos Andrés P. fue sentenciado con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el abuso sexual como: “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal”. Cuando la víctima es menor de seis años, la sanción es de siete a diez años de privación de libertad. Además, los jueces aplicaron agravantes.

Fuente: Fiscalía Ecuador