En nuevo oficio Daniella Camacho afirma que sobre si está o no la sentencia en el caso Sobornos ejecutoriada deberá pronunciarse el actual juez ponente de la causa

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La tarde de este miércoles, la presidenta de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniela Camacho, envió un nuevo oficio a la presidencia de la CNJ en el que aclara que el requerimiento de información sobre si se encuentra o no ejecutoriada la sentencia dictada en el caso Sobornos 2012-2016 debe hacérsele al juez ponente que posee jurisdicción y competencia actualmente.

El nuevo oficio con el alcance llega a horas de que se conoció una primera respuesta dada por Camacho sobre este tema y en el que decía que en el caso Sobornos 2012-2016 se encuentran sustanciando los recursos de casación, que el recurso de apelación pone fin al juicio y que la casación no es una «tercera instancia, sino un recurso extraordinario que puede plantear el agraviado por una sentencia que se encuentra ejecutoriada»,

La información fue requerida a la presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, por el Consejo de la Judicatura (CJ) con el carácter de urgente mediante el 18 de agosto pasado. En el pedido se hacía saber que Danilo Zurita, director Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicita al CJ remitir de manera oficial el listado de 19 procesos judiciales en contra de 13 ciudadanos «a fin de proceder con el registro correspondiente».

En su nuevo oficio, Camacho se ratificó en su explicación sobre el recurso de casación e incluyó el articulado del Código Orgánico Integral Penal (Coip) que habla del trámite para el recurso.

Camacho refirió en su oficio el artículo 657, primer numeral, del actual Coip, que habla del trámite del recurso de casación. En esa norma se explica que podrán interponer la casación los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La o el juzgador remitirá el proceso a la CNJ, en el plazo máximo de tres días hábiles, «una vez ejecutoriada la providencia que la conceda».

Fuente: El Universo