Aprobado el informe para primer debate de las reformas constitucionales que plantea eliminar el Cpccs; la bicameralidad y la autonomía de la Fiscalía del Estado

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Con seis votos a favor, la Comisión de Enmiendas Constitucionales aprobó en informe para primer debate del proyecto de reformas a la Constitución que propone la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs); el rediseño de la Asamblea Nacional con la bicameralidad y la autonomía de la Fiscalía General del Estado.

Las reformas fueron planteadas por el Comité por la Institucionalización Democrática que inició una campaña ciudadana denominada “Actúa Por Ecuador”, que busca una rápida respuesta de la Asamblea a su propuesta de reforma. El plazo máximo que tiene la Asamblea para aprobar este paquete de reformas vence en marzo de 2021.

Sin duda, la aprobación de este primer informe es un paso fundamental para lograr la reestructuración institucional del Ecuador, afirmó el coordinador del Comité, Pablo Dávila; sin embargo, señaló que quienes apoyaron este proceso no perderán de vista el accionar del pleno de la legislatura que ahora tiene un rol fundamental para decidir, a través de un debate técnico y con la prioridad del caso, el tipo de Ecuador que quiere heredarnos.

A través de la campaña «Actúa Por Ecuador», el Comité seguirá trabajando en movilizar a la ciudadanía para lograr que la propuesta de reforma constitucional sea debatida con responsabilidad por parte de los asambleístas, y con la expectativa de lograr que la aprobación definitiva se lleve a cabo junto con alguno de los dos procesos electorales del año 2021, anotó.

Esta propuesta de reforma pasó el primer control de constitucionalidad en la Corte Constitucional (CC), que determinó la viabilidad para la modificación constitucional, y además que cuenta con el respaldo de 176 mil firmas de ciudadanos. Sin embargo, en el informe de la CC, se deja una salvedad pues el dictamen no analizó las preguntas que los solicitantes adjuntaron al proyecto.

El informe aprobado por la Comisión de Enmiendas pasará a conocimiento del Pleno de la Asamblea una vez que el presidente de la legislatura lo incluya en la agenda de debates. Transcurrido el primer debate, el documento volverá a la comisión que tramita el proyecto a fin de que elabore el informe para segundo y definitivo debate en un plazo no menor de 90 días. Si se aprueban las reformas éstas deberán serán sometidas a un referéndum al que convocará el Consejo Nacional Electoral 45 días siguientes a la aprobación.

El informe de primer debate no define líneas para el pleno, pese a que en dos de los tres temas existe apoyo, y deja que sea el pleno de la Asamblea quien debata y desde ahí recoger las propuestas para el segundo debate.

Eliminación del Cpccs

La propuesta central del colectivo Actúa Por Ecuador es eliminar el Cpccs, y con ello, se abren una serie de reformas constitucionales y legales que deberán ejecutarse sobre las facultades del organismo como es la promoción de la participación ciudadana, control social y rendición de cuentas; fomento de la transparencia y lucha contra la corrupción; y, la designación de autoridades de control.

Respecto a las facultades del Cpccs, de designación de autoridades, se propone su transferencia a la Función Legislativa para evitar la concentración del poder y además por ser el órgano de representación política y ciudadana por excelencia. Para ello, se reforman siete artículos de la Constitución; se deroga un capítulo de la Constitución a igual que cuatro artículos, de los cuales tres se transfieren a la Función Legislativa.

Para la Corte Constitucional la eliminación del Cpccs, no implica limitación alguna y menos una restricción a los derechos de participación. Por ello, los miembros de la Comisión de Enmiendas consideran pertinente la reforma parcial a la Constitución y traspasar la facultad de designación de autoridades de la Asamblea Nacional.

En torno a la promoción de la participación ciudadana y control social y rendición de cuentas, en la propuesta se hace notar que éstas no suprimen los derechos de participación, pues estos se traducen en una obligación para todas las entidades de la administración pública. Y sobre la rendición de cuentas de todas las autoridades deberá ser expuesto ante la legislatura como lo hacen varios organismos como el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo.

Sobre la facultad de fomento y transparencia y lucha contra la corrupción se señala que hay duplicidad en otros órganos como la Contraloría General del Estado; la Fiscalía General del Estado e incluso la Defensoría del Pueblo; pues estos órganos están llamados a ejercer el control público, y para ello, gozan de equipos especializados y autoridades independientes, preparadas para investigar, auditar, recomendar y tramitar procesos judiciales o administrativos.

Si bien los pronunciamientos sobre la eliminación del Cpccs, son mayoritarios, la comisión decidió que ésta debe ser debatida y tratada ampliamente en el pleno de la Asamblea Nacional por todos los miembros del pleno.

Sistema bicameral de la Función Legislativa

La propuesta de reforma propone el cambio del sistema unicameral a bicameral en la Función Legislativa con lo cual se cambiaría todas las disposiciones del capítulo segundo, título cuarto de la Constitución, y con ello, realizar al menos diez modificaciones de fondo.

Se tendrá que crear una Cámara del Senado que coexista con la Cámara de Representantes y el pleno de la Asamblea Nacional, conformado por los integrantes de ambas cámaras.

Se elegirán 30 Senadores nacionales para un periodo de cuatro años; mientras que los representantes serían electos por los migrantes y por cada provincia en función del número de habitantes por un periodo de dos años; en las listas de los candidatos no se incluirían asambleístas suplentes, y en caso de ausencia definitiva o suspensión se llamará al candidato más votado.

Para la categorización de una Ley orgánica debe haber un dictamen previo de la Corte Constitucional, y habrá una votación diferencias entre la legislación orgánica y ordinaria.

Los proyectos urgentes no se limitarían a materia económica solo deberían aprobarse por la cámaras que elija el Presidente de la República.

Respecto a la fiscalización se elimina la muerte cruzada, se asigna a la Cámara de Representantes la función de acusar ante el Senado; se elimina el requisito de un dictamen constitucional para enjuiciar políticamente al Presidente y Vicepresidente de la República y se permite el enjuiciamiento de los miembros de las altas cortes del Estado exclusivamente por delitos de cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito.

Sobre la designación de autoridades, se establece una actuación protagónica de ambas cámaras; además se debe conformar una veeduría ciudadana por cada proceso, emitir los reglamentos de valoración de méritos, conformar una comisión técnica de valoración integrada por miembros de la Cámara de Representantes y académicos.

Sobre la reforma de la bicameralidad existen diferentes posturas de sus integrantes, unos están a favor de que se mantenga el sistema unicameral en la Asamblea y reforzar el mismo a través de reformas a la Constitución, mientras que otros miembros creen en que la Función Legislativa debería ir a un cambio hacia el sistema bicameral. Por ello, la Comisión de Enmiendas resolvió presentar en el informe el texto del articulado de los proponentes y con las observaciones presentadas durante su trámite, para recibir la visión y aportes del pleno de la Asamblea Nacional para la elaboración del informe para segundo debate.

Autonomía de la Fiscalía General del Estado

Sobre la propuesta de independencia y autonomía de la Fiscalía General del Estado de la Función Judicial, la mayoría de los miembros de la Comisión de Enmiendas se pronunciaron a favor, pero decidieron que ésta sea debatida y tratada en el pleno de la Asamblea.

El proyecto reforma el artículo 178 de la Constitución que dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La autonomía de la Fiscalía General del Estado, goza del principio, pero de forma limitada, al ser un órgano que pertenece a la Función Judicial está regulada por el Consejo de la Judicatura.

En el dictamen de constitucionalidad, la Corte Constitucional señaló que la modificación constitucional planteada es apta para tramitarla mediante reforma constitucional, lo cual implica la inclusión de un texto en el capítulo séptimo del título cuarto de la Constitución, relativo a la administración pública, a fin de que la Fiscalía General del Estado goce de mayor autonomía, excluyéndola del alcance competencial del Consejo de la Judicatura.

Fuente: El Universo