Ningún estudio científico avala que el dióxido de cloro cura la Covid-19

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Juez rechazó la acción de protección en contra del Ministerio de Salud Pública (MSP) y de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA),  presentada por grupos de ciudadanos que exigían que el dióxido de cloro, denominado por ellos “Fórmula magistral” sea permitido como parte del tratamiento para la COVID-19.

En el tribunal, la defensa técnica del MSP demostró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Mientras que María Belén Mena, Amicus Curiae, explicó acerca de la distribución, uso y comercialización sobre esta sustancia química.

Constantemente el MSP actualiza la información y emite alertas oportunas respecto al consumo de dióxido de cloro, el cual no cuenta con estudios científicos que avalen la efectividad de su uso para la cura de la COVID-19 y que al contrario causa reacciones adversas y perjudica la salud de los ciudadanos, como parte de estas alertas se registran 28 casos de intoxicación por dióxido de cloro, dos de ellos fallecieron.

Asimismo, informa sobre las posibles acciones y sanciones que puedan tener los profesionales de la salud que prescriban o recomienden a sus pacientes el uso de dicha sustancia química, que además no cuenta  con el registro sanitario correspondiente.

Desde junio a la fecha, la ARCSA realizó controles a aproximadamente 1620 establecimientos a escala nacional, entre ellos, farmacias, distribuidoras farmacéuticas, comercializadoras de productos higiénicos y locales de venta de productos naturales de uso medicinal, donde se decomisaron alrededor de 315 productos de dióxido de cloro que se vendían.

Tampoco esta entidad ha recibido solicitudes para aprobar productos relacionados con el dióxido de cloro como posible tratamiento para la  COVID-19. Mientras que a escala mundial, ninguna Agencia de Regulación Sanitaria avala el consumo humano de productos de esta sustancia.

Se recomienda a la ciudadanía no consumir ni distribuir productos que contengan dióxido de Cloro, ni adquirir medicamentos o dispositivos médicos a través de redes sociales o plataformas de comercio virtual, que no son espacios autorizados para su expendio.

El Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, garantiza el cuidado y la salud de los ciudadanos para que no sean engañados con ofrecimientos y publicidad engañosa ante el uso de dióxido de cloro.

Fuente: El Nuevo Tiempo