El informe para la votación de la Ley de Extinción de Dominio está listo, tras recogerse las observaciones realizadas en el segundo debate, que concluyó el pasado 10 de diciembre, hoy deberá ser sometido a votación en el pleno de la Asamblea Nacional.
Pese a que César Litardo, presidente de la Asamblea, actualmente con licencia porque se encuentra en campaña electoral, ofreció que la norma sería votada antes de la vacancia legislativa, que arrancó el 16 de diciembre, esto no ocurrió, y casi un mes después, tras la exigencia de varios asambleístas, que mocionaron en el pleno que se realice la votación, hoy se la tratará en el pleno, el último en presentar un pedido de este tipo fue Raúl Tello, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y ponente de la norma.
El principal problema que tendría esta ley y que fue resaltado por varios legisladores durante el segundo debate, es el principio de retrospectividad es que, según las normas ecuatorianas e internacionales, nadie puede ser juzgado por un delito cometido antes de que se promulgue una normativa, lo cual, tras recopilar los comentarios de los asambleístas, se ha mantenido en el texto que hoy será sometido a votación.
Según se explica en el informe, en la exposición de motivos, efectivamente las leyes no pueden tener efectos retroactivos, pues se caería en un estado “altamente peligroso de inseguridad jurídica”, sin embargo, se aclara que esto rige para derechos adquiridos por medio de actividades ilícitas.
“En tal razón, la extinción de dominio tiene la característica de imprescriptibilidad, que consiste en la posibilidad de declarar inexistente el derecho de dominio en cualquier tiempo, aun cuando el hecho que configura la causal hubiere ocurrido antes de la vigencia de la ley, pues ese origen viciado del título determina la persistencia de una situación no consolidada”, señala el documento.
El riesgo que ven los legisladores como René Yandún (independiente) es que por este tema la norma, que a su criterio necesita ser aprobada, sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, pues la Constitución aprobada en 2008 puntualiza “que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal o de otra naturaleza”.
Otro tema observado por los asambleístas es el posible mal uso que se le podría dar, pues se establece que en un máximo de 12 meses se debe emitir una sentencia civil que se investiga de forma independiente a la penal y que no necesita un fallo que sancione el delito cometido en esta última área. Según Silvia Salgado (Socialista), para salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados, la norma debe incluir una sanción o reparación en caso de que la denuncia haya sido falsa.
Implicaciones de la ley
Según la propuesta que se votará hoy, la Ley se aplicará sobre los bienes de origen o destino ilícito o injustificado localizados en el Ecuador y en el extranjero, cuya titularidad se declarará a favor del Estado mediante sentencia independiente de cualquier otro juicio, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular.
Además, la extinción de dominio es imprescriptible y para que se configure debe comprobarse la existencia de algún bien presumiblemente de origen o destino ilícito o injustificado; la presunción de un acto ilícito; y que el propietario o el beneficiario conozcan el origen ilícito del bien.
Dentro de lo que puede ser incautado está: muebles e inmuebles, accesorios, frutos y productos de esos bienes, dinero, activos de cualquier tipo, así como acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero.
Fuente: El Mercurio