El presidente Guillermo Lasso veta parcialmente la Ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. Su decisión la emitió la noche de este 15 de marzo del 2022 a través de un comunicado.
El proyecto de Ley fue aprobado por la Asamblea Nacional el 17 de febrero pasado. La normativa contempla la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y, de manera excepcional, hasta las 18 semanas en el caso de niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad.
Estos cambios se dieron ante la sentencia de la Corte Constitucional que dispuso al Legislativo regular los plazos para el aborto en casos de violación. El Mandatario señaló que respeta el dictamen constitucional aun cuando no comparte sus conclusiones jurídicas.
Según Lasso, algunas disipaciones de la CC no fueron acatadas por la Asamblea. Por ello, incluyó algunas observaciones al proyecto de ley, que engloban 61 textos alternativos.
En este sentido, el proyecto de Ley volverá a la Asamblea, Esta tiene 30 días para decidir si acepta el veto parcial del Ejecutivo o se ratifica en el texto original.
Incluso propone cambiar el nombre del proyecto al modificar el verbo “garantizar” por “regular”. Es decir, se titularía como ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.
Lasso plantea que se unifique el plazo de la interrupción, 12 semanas, para casos de violación en mujeres tanto del sector rural como del urbano. “Establecer diferencias legales entre ciudadanos basados en lugares de nacimiento o condiciones de origen ser a contrario a este principio básico (de igualdad)”, a criterio del Mandatario.
La objeción de conciencia tampoco fue desarrollada con amplitud, dijo el Jefe de Estado. “Lamentablemente el proyecto de la Asamblea ha desconocido abiertamente este derecho, razón por la cual me he visto obligado a incluir artículos que garanticen a todos los profesionales de salud la aplicación de este principio constitucional”.
Sus objeciones, además, incluyen requisitos de acceso al aborto en casos de violación, que no fueron determinados. Plantea que se debe incluir la práctica de un examen médico a la victima para verificar la violación y proteger su salud, así como recolectar evidencias para la investigación del delito.
Así, un aborto por violación se permitirá solo si se cumple uno de estos tres requisitos planteados en la objeción 22: que la víctima de violación o la persona que conozca el hecho presente una denuncia, que la víctima suscriba una declaración juramentada o que un médico tratante o legista practique un examen de salud y certifique la violación.
Otra objeción 11 hace referencia al protocolo para la atención integral en la práctica de un aborto por violación. El protocolo abarca nueve literales, entre ellos se determina que se debe proporcionar una consejería pre y post procedimiento, la profilaxis de VIH/SIDA, la provisión de anticoncepción de emergencia, la ejecución del procedimiento de interrupción, el apoyo psicológico a la víctima, la remisión a los servicios legales, el cumplimiento de requisitos previstos en la normativa legal, el examen clínico y la recolección de evidencias.
Lasso ratificó sus declaraciones anteriores: “Como hombre católico seguiré viviendo de acuerdo a mis creencias. Pero como Presidente de la República del Ecuador haré todo lo que esté en mi poder para hacer respetar los principios de un sistema plenamente republicano y democrático”.
Fuente: El Comercio