Asamblea Nacional aprobó la forma en que deberá reemplazarse al Contralor del Estado

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Con 131 votos, este 21 de abril, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado que plantea la forma de reemplazar al Contralor en caso de ausencia temporal y definitiva.

Pero también realizó ajustes al artículo donde se determina las causas para la cesación del cargo de la máxima autoridad de ese organismo de control. De esa forma se proponen seis causas:

Se determinaron seis causas por las cuales el titular de la Contraloría del Estado cesará en sus funciones:

  1. Por el cumplimiento del período para el cual fue designado;
  2. Por muerte;
  3. Por renuncia aceptada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  4. Por destitución resuelta mediante juicio político;
  5. Por ausencia definitiva o abandono del cargo declarada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,
  6. Por incurrir en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la presente Ley.

En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad de la Contraloría, la reforma plantea una subrogación por parte del subcontralor

Para ello, se considera ausencia temporal cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impida ejercer sus funciones durante un período máximo de tres meses o por el tiempo de licencia sin remuneración autorizada por la Asamblea Nacional, que no superará los 60 días. Luego de vencidos estos plazos se considerará ausencia definitiva.

Las nuevas reformas aprobadas por la Asamblea determinan que en caso de ausencia definitiva del Contralor General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como Contralor General del Estado al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con en el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría.

El Contralor designado ejercerá sus funciones por el tiempo que queda del periodo restante hasta que se realice el nuevo concurso. En caso de que el segundo puntuado se encontrare incurso en una de las inhabilidades para ejercer cargo público, establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y la ley de la Contraloría, se designará al tercer mejor puntuado y así sucesivamente, hasta que sea remplazado legalmente.

Fuente: El Universo