Quito prohíbe el porte de armas blancas en espacio público

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En Quito portar armas blancas se sancionará con una multa económica. Así lo decidió el Concejo Metropolitano en segundo debate este jueves 2 de junio con 17 votos a favor, uno en contra, tres abstenciones y una inasistencia.

En este cuerpo legal se establecen acciones de prevención, atención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias metropolitanas, con el propósito de prevenir los riesgos y amenazas para la convivencia pacífica y que permita el goce efectivo de los derechos de quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito.

La Ordenanza cuenta con siete capítulos que se refieren al Sistema Metropolitano de seguridad y convivencia ciudadana, políticas, uso adecuado del espacio público, territorialización de las políticas de seguridad, participación ciudadana y control social, evaluación, resultados y sanciones.

El concejal Bernardo Abad explicó que la multa por portar armas blancas en el espacio público es de la mitad de un salario básico, es decir USD 212,50. Además se le confiscará el arma. En cambio si una persona porta el arma blanca en espacios turísticos, parques metropolitanos y el transporte público será multada con un salario básico, es decir USD 425.

Por su parte, el concejal Eduardo del Pozo explicó que la aprobación de esta Ordenanza se debe a que al menos el 80% de delitos en Quito se cometen con el uso de arma blanca. Por ello esta nueva normativa permitirá intensificar los operativos y decomisar estos objetos.

La Agencia Metropolitana de Control (AMC) será el ente municipal que ejecutará todos los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de las infracciones que se encuentran tipificadas en la normativa legal nacional y metropolitana vigente.

Se entiende por armas blancas todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.

La ordenanza también contempla que las personas que por su trabajo tengan herramientas cortopunzantes no serán sancionadas. Por ejemplo, un trabajador que pela cocos con un machete. “Es su herramienta de trabajo y no hay sanción”, dijo del Pozo.

Fuente: El Comercio