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Entra en vigencia la ley que regula el uso legítimo de la fuerza

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Con 74 artículos y varias disposiciones generales, transitorias y reformatorias la ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.

Entre las finalidades que tiene el cuerpo legal se destaca el regular contextos y circunstancias específicas en las que los servidores regulados por la ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza; y, de la fuerza potencial e intencionalmente letal. Además, establecer el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de los servidores.

La aplicación de la ley se rige por los principios contemplados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y ocho principios generales que tratan sobre coordinación entre entidades, dignidad humana, debido proceso, bienestar animal, pro ser humano, protección a la vida e integridad personal, respeto a los derechos humanos, y transparencia.

A continuación, se detallan los principales elementos que componen la nueva ley.

Se establecen 25 definiciones que orientan la aplicación de la ley. Las que más sobresalen son:

  • Acto de servicio: son las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. También se considera acto de servicio cuando la actuación del servidor se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el nivel de amenaza, resistencia o agresión, así como la eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico.
  • Graves alteraciones del orden en centros de privación de libertad: dentro de esta categoría se considera al amotinamiento, toma de rehenes o todo evento adverso que afecte la seguridad de las cárceles y que amerite la intervención de la Policía Nacional y, de manera excepcional, de las Fuerzas Armadas.
  • Manifestación, reunión o protesta social pacífica: son los procesos colectivos o aglomeraciones de personas que se congregan, de manera pacífica, ejerciendo sus derechos constitucionales de protesta social, resistencia, libertad de expresión, de reunión, de asociación y de participación. Que durante estos actos haya uno o varios actores violentos o provocadores o la interrupción del tráfico no comprometen el carácter pacífico de la manifestación, reunión o protesta social.
  • Uso de la fuerza: es el empleo legítimo y excepcional de fuerza por parte de los servidores policiales, militares o penitenciarios, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión. Solo se puede emplear la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

En este segmento de la ley se encuentra el único punto que la Asamblea decidió allanarse al veto del presidente Guillermo Lasso; se trata del artículo 14 sobre la relación del nivel del uso legítimo de la fuerza.

El artículo en mención señala que el nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida, por tanto, el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión.

Ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida, el servidor podrá iniciar el uso legítimo de la fuerza en el nivel que sea razonable y necesario para neutralizar la amenaza, agresión o resistencia, incluyendo fuerza potencialmente letal y la fuerza intencionalmente letal, en los casos determinados en la ley como última ratio.

Otro aspecto dentro de los principios y reglas corresponde a los medios para el uso legítimo de la fuerza, que consta en el artículo 16 de la norma. Aquí se dispone que los servidores de las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignado por el Estado que, entre otros, podrán ser:

  • Armas menos letales
  • Armas de fuego como munición menos letal
  • Armas de fuego con munición letal
  • Vehículos con y sin blindaje
  • Canes y caballos adiestrados
  • Otros medios y tecnologías que sean asignados por el Estado

La segunda sección de la ley dispone, entre otras cosas, que se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.

El cuerpo legal determina que la dispersión será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional, con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.

Fuente: El Universo