Jueza declaró la nulidad del proceso por paralización de un servicio público contra Leonidas Iza en las protestas de junio de 2022

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La jueza Paola Bedón declaró hace breves minutos la nulidad del proceso en contra de Leonidas Iza, presidente de la Conaie, por paralización de servicios públicos durante las manifestaciones de julio de 2022.

De forma reservada es como se instaló, la mañana de este lunes 26 de septiembre, la audiencia contradictoria de juicio directo contra el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, quien es acusado del delito de paralización de un servicio público. El procedimiento directo está a cargo de la jueza penal de Latacunga (Cotopaxi), Paola Bedón.

Antes de declararse instalada la diligencia, Bedón resolvió varios pedidos de las partes para que no se dé la misma. La acusación entre la que está Petroecuador y la Procuraduría General del Estado pidió que la etapa de juzgamiento se instale, pues no existía razón para no hacerlo.

Hace casi tres meses se declaró fallida la audiencia de juzgamiento, esto debido a que el 4 de julio pasado se resolvió enviar a la Corte Constitucional (CC) un pedido para que absuelva una consulta sobre el tiempo que se da dentro de un procedimiento directo.

El líder de la Conaie fue detenido por agentes policiales en el sector de Pastocalle (Cotopaxi) la madrugada del 14 de junio pasado, un día después de que se inició el paro nacional convocado por varias organizaciones indígenas.

Este lunes, Iza ingresó sobre la hora a la sala de audiencia acompañando de varios abogados defensores, entre quienes está, Carlos Poveda, Lenín Sarzosa y Raúl Ilaquiche. Justamente, a las 09:16 que se instaló la audiencia, fue Poveda quien inició las exposiciones como parte de la existencia de vicios de nulidad. Cada parte procesal, es decir, Fiscalía, Petroecuador, Procuraduria y la defensa del procesado tendrán 20 minutos para exponer sus alegatos en esta primera parte de la audiencia.

A diferencia de la audiencia fallida de julio pasado, el Complejo Judicial contó con resguardo policial únicamente en los exteriores del edificio y un vallado en todo su perímetro. En la parte externa de la sala no existió tampoco agentes policiales de unidades especiales como en la primera audiencia.

Al Complejo Judicial aproximadamente unas 40 personas llegaron para brindar su respaldo al líder de la Conaie.

La audiencia de juzgamiento se instaló luego de que la CC respondió que en esta causa no existía afectación a ningún tipo de plazo razonable, ni derecho a la defensa. Ante ello, la institución no absolvió ninguna consulta indicando que la ley es muy clara.

El abogado insiste en la inocencia del líder indígena y aclara que existió una detención ilegal, que no hubo delito flagrante ya que se le estaba haciendo labores de seguimiento a Iza desde el 6 de junio pasado, que no existió ningún tipo de obstrucción a la vía pública y que “todo fue cuestión de una criminalización de la protesta social y un persecución del Gobierno Nacional”.

Como parte de la defensa de Iza se ha pedido los testimonios del presidente Guillermo Lasso y del ministro del Interior, Patricio Carrillo. Solo este último habría presentado un informe por escrito, mientras que indicó Carlos Poveda, el primer mandatario habría respondido que hay un link donde está lo dicho por él respecto a este caso.

Decenas de testigos, en mayoría policías de diversos rangos, llegaron para participar en la audiencia. Los agentes convocados, como por ejemplo, el general Alain Luna, fueron llamados por el fiscal Sergio García, quien está a cargo de llevar la acusación.

Según la Fiscalía, el presidente de la Conaie fue detenido por un coronel y un general de la Policía debido a que él conjuntamente con varias personas habría “paralizado la normal circulación del transporte público a través de actos violentos como obstáculos, quema de llantas, obstaculizando el derecho de libertad y movilidad, abastecimiento de alimentos de primera necesidad”.

El artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal explica respecto al delito de paralización de un servicio público, que la persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se estima que la audiencia de juzgamiento dure al menos un par de semanas. Esto debido a la cantidad de medios probatorios que han anunciado la Fiscalía, las acusaciones particulares: Petroecuador y la Procuraduría General del Estado, así como la defensa del presidente de la Conaie.

Fuente: El Universo