Declaran estado de excepción en las cárceles de Ecuador por 60 días

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La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 823, firmado este 24 de julio. El estado de excepción será por 60 días.

Tras los disturbios que se han registrado en las cárceles del país, el Gobierno declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad del país.

La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 823, firmado este 24 de julio. El estado de excepción será por 60 días.

Los enfrentamientos en las cárceles han dejado hasta el momento 6 muertos y 11 heridos.

El decreto dispone la movilización y participación de las Fuerzas Armadas, la Policía y el SNAI, ente encargado de las cárceles.

Este lunes, la Policía indicó que junto a las Fuerzas Armadas han comenzado a intervenir en la Penitenciaría para retomar el control.

Residentes de urbanizaciones y cooperativas que rodean la Penitenciaría del Litoral reportaron este lunes nuevas detonaciones en ese recinto carcelario.

Las detonaciones se han escuchado durante la madrugada de este martes 25 de julio. Desde las urbanizaciones que están cruzando el río Daule, frente a la Penitenciaría, han indicado que las balas no los han dejado dormir.

La mañana de este lunes, la Agencia de Tránsito Municipal (ATM) realizó el cierre al tránsito vehicular en el tramo de la vía a Daule en sentido hacia la Penitenciaría del Litoral.

El bloqueo está relacionado al procedimiento policial que se realiza en la Penitenciaría.

Dentro del Decreto Ejecutivo se dispone la movilización de entes estatales para poder retomar el control en los recintos carcelarios del país.

Más de 90 agentes penitenciarios han sido retenidos por reos de cinco cárceles del país. Agentes de seguridad penitenciaria continúan retenidos en los centros de privación de libertad: Cotopaxi n.° 1 (25), Azuay n.° 1 (40), Cañar n.° 2 (5), El Oro n.° 1 (14) y Napo n.° 1 (12).

Con el decreto se da paso para realizar las requisas necesarias en las cárceles.

Además, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspodencia y la libertad de reunión de las personas privadas de libertad.

Fuente: El Universo