En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que Ecuador había incurrido en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial. También se determinó una violación del derecho de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo para objetar los ceses y proteger sus derechos.
En vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la Sentencia las siguientes medidas de reparación:
1. Pagar a las víctimas indemnizaciones como compensación por la imposibilidad de reintegrarlas a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema;
2. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales generados por las violaciones;
3. Reintegrar las costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas
4. La publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial.
La composición de la Corte para la Resolución de 30 de enero de 2019 fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en el conocimiento, deliberación y firma de la Resolución por ser de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
(JPM)
Fuente: Corte IDH
Foto referencial: Expreso