Fiscalía reformula cargos contra exasambleísta Sofía Espín y abogada Yadira Cadena y ahora las investiga por fraude procesal

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Desde esta tarde la exasambleísta del correato Sofía Espín y Yadira Cadena, abogada que era parte de la defensa del expresidente Rafael Correa, dentro del juicio por el plagio de Fernando Balda, serán procesadas por el delito de fraude procesal, en lugar del delito de oferta de realizar tráfico de influencias

Esto luego de que el juez Iván Saquicela, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), resolvió aceptar la reformulación de cargos propuesta, el 8 de marzo pasado, por la fiscal general (e) Ruth Palacios. Debido a un viaje oficial de Palacios a Estados Unidos, en la diligencia estuvo presente el fiscal general subrogante, Edmundo Briones.

Espín y Cadena son investigadas por la visita conjunta que le hicieran, en octubre pasado, a Jéssica Falcón, exagente de inteligencia que en esos momentos era procesada como autora del plagio del activista Fernando Balda. El también exagente Raúl Chicaiza, el expresidente Correa y el exsecretario de Inteligencia, Pablo Romero, cerraban la lista de cuatro procesados por esa causa.

Dentro de los nuevos elementos de convicción presentados por la Fiscalía para pedir la reformulación estuvo un oficio de la Asamblea Nacional en el que se define que Sofía Espín no presentó al Legislativo ningún informe de la visita que hizo, junto a la abogada Cadena, a exagente Falcón en el Centro de Confianza de Chillogallo, en Quito.

Además, el fiscal Briones presentó la ampliación de la versión de Falcón, un acta de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso por el plagio de Balda y una certificación emitida por el secretario de la CNJ en la que se indica que Yadira Cadena estuvo presente en la audiencia del caso Balda y formó parte de la defensa de Correa en ese proceso.

Para el delito de fraude procesal, dispuesto en el artículo 272 del vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP), se prevé una pena privativa de libertad de uno a tres años; mientras que el tráfico de influencias, definido en el artículo 285 del COIP, mantiene una sanción de tres a cinco años.

Fiscalía insistió en las medidas cautelares solicitadas para Espín y Cadena, es decir, prisión preventiva para la primera y presentación periódica para la segunda.

La defensa de Espín rechazó la solicitud por considerar que el delito por el que se le acusa ahora a su cliente tiene una pena menor y no procede la prisión preventiva; mientras que Cadena, quien se defendió a sí misma, no tuvo reparos ante la petición.

Una vez aceptada la reformulación de cargos por el juez Saquicela, la instrucción fiscal se extiende desde hoy por 30 días más. (I)

El Universo