Asamblea inicia trámite de Ley para regular el teletrabajo en Ecuador

0
726

La Comisión de Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional inició el trámite del proyecto de Ley que regulará el teletrabajo, actividad que desarrollan miles de ecuatorianos que se acogieron al aislamiento social para evitar el contagio del coronavirus COVID-19.

La regulación de esta actividad laboral está contenida en un proyecto presentado por el asambleísta y coordinador del bloque del Partido Social Cristiano (PSC), Vicente Taiano, donde plantea varias reformas que incluye la implementación de nuevas modalidades de contrato de trabajo e incentivos para los nuevos emprendimientos.

Se plantea incluir una reforma al artículo 279 del Código del Trabajo, donde se propone como concepto de teletrabajo aquel que se realice mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, a través de medios propios o proporcionados por la parte empleadora y con los cuales esta mantiene la conexión, permitiéndole ejercer la supervisión de las labores que realiza la persona trabajadora. El contrato se regirá conforme a las reglas del contrato fijo.

El proponente en su exposición señaló que se debe entender que el teletrabajo es más de cómo lo ha concebido el país: internet, una laptot, un celular, cuando implica muchas cosas más como beneficios para las personas que hacen este tipo de actividad y se necesita regular y expedir reglamentos internos en las empresas.

Recordó que en el Ecuador ya existían algunas iniciativas sobre teletrabajo, ya hubo acuerdos ministeriales en el 2016, 2017 y 2018 como pilotos y se desarrollaban en domicilios, pero en el proyecto se propone que el teletrabajo es la actividad laboral que se desarrollará fuera de las instalaciones de la empresa, lo puede hacer en el domicilio, coworking o en otra locación; puede ser realizado en jornada total o parcial.

El teletrabajo, en medio de una pandemia como el COVID-19, es perfectamente aplicable, pero según Taiano se debe normar bien para mejorar la propia productividad de las personas y de las empresas e inclusive temas ambientales, salud y reducción de recursos para las empresas y los trabajadores.

El consultor Jaime Guerrero señaló que el teletrabajo debe regirse por cinco principios básicos como: voluntariedad, igualdad, reversibilidad, privacidad y eficiencia; y planteó que el concepto debe ser definido en la Ley, pues el Ministerio de Trabajo no tiene esa facultad legislativa.

Como concepto ya establecido señaló que el teletrabajo es una prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual la o el servidor público realiza sus actividades fuera de las instalaciones de la institución pública para la que labora, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control.

Comentó que el teletrabajo debe garantizar todos los derechos del trabajador presencial, como derecho a la capacitación y beneficios legales como los décimos, seguridad social, bienestar físico y sicológico.

Elisa Lanas, docente de la Universidad Simón Bolívar, se refirió a todo el proyecto de Ley planteado por Taiano, y pidió a los legisladores que se proceda a regular a los trabajadores de las plataformas como Uber y Glovo, que a su criterio son quienes condicionan su accionar, fijan sus ganancias; y que no solo se debe garantizar su afiliación al seguro social ecuatoriano, sino también observar y regular las condiciones en que realizan sus actividades.

El proyecto que discute la Comisión plantea la regulación de nuevas modalidades de trabajo como: Trabajo Autónomo; contratos a plazo fijo; y, contrato juvenil.

Trabajo autónomo

El proyecto de once artículos y una disposición transitoria propone también nuevas modalidades de contratos laborales, como trabajo autómono donde las personas tendrán derecho a las prestaciones de la seguridad social en riesgos de trabajo, asistencia por enfermedad y maternidad, así como a la utilización del espacio público necesario para el ejercicio de su actividad. Los productos comercializados por los trabajadores autónomos no podrán ser retenidos, ni incautados.

Para acogerse a esta modalidad, la persona trabajadora autónoma deberá reunir condiciones: No tener a cargo personas trabajadoras bajo relación de dependencia ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros; no poseer locales de negocios abiertos al público; disponer material e infraestructura necesarios y relevantes para el ejercicio de la actividad, entre otras.

Contratos a plazo fijo

Se plantea la posibilidad de ejecutar contratos de trabajo a plazo fijo; esta modalidad según la propuesta será aplicable exclusivamente para los casos de empresas nuevas o para desarrollar nuevos servicios o productos dentro de una empresa existente. Esta clase de contrato podrá celebrarse por dos ocasiones, y su vigencia tendrá un plazo de 12 meses y hasta de 24 meses; para su terminación deberá preceder el trámite de desahucio, caso contrario, la relación laboral continuará bajo la figura de contrato indefinido.

Podrán extenderse los contratos individuales de trabajo a plazo fijo hasta tres años de duración, si tienen relación con personas naturales y jurídicas que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento.

Para el caso de las compañías que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento no pagarán, el primero año de actividades, las utilidades pero tendrán que reinvertir.

Contrato Juvenil

El proyecto en debate incluye la formulación del primer contrato individual denominado juvenil, que lo celebrarán las personas comprendidas entre los 18 y 24 años de edad, diferente a las pasantías; el propósito es que la persona joven obtenga su primera experiencia laboral. Este contrato tendrá una duración mínima de un año y podrá ser renovado por una sola vez con el plazo máximo de un año adicional.

Fuente: El Universo