Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley de Seguridad Social de las FFAA y de la Policía

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El Pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

De esta manera, queda sin efecto las normas que financian el sistema y la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública con la seguridad social general. Esta decisión fue tomada el pasado miércoles 10 de marzo de 2021.

La Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las normas que tienen que ver con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general, de tal manera que entren en vigencia las normas correspondientes de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Dispuso que el Consejo Directivo del ISSFA y el Consejo Directivo del ISSPOL, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de las y los afiliados, de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones propocionales a sus aportes.

Asimismo, ordenó que dichos órganos, con el apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, preparen un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, con base en informes actuariales y técnicos actualizados y específicos para dichos proyectos de ley, los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tramitación. Los sujetos obligados deberán informar a la Corte sobre el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.

Fuente: Ecuadorenvivo