Veto elimina toda referencia de aborto como un derecho para víctimas

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A lo largo de las 61 objeciones hechas a la ley de aborto por violación, el presidente Guillermo Lasso insiste en que decidir y acceder a un aborto en casos de violación “no es un derecho”.

La modificación empieza con el título. La Asamblea aprobó la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. Y Lasso considera “más apropiado utilizar la palabra regular” y la coloca en lugar del término garantizar.

En la Asamblea ya fue preocupante que se elimine del título de la ley la palabra derecho, sostiene María José Machado, abogada y secretaria de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador.

El aborto se ha vuelto un delito porque “se ha perseguido históricamente la decisión de las mujeres en torno a nuestra sexualidad y reproducción y porque es una forma de controlar nuestros cuerpos”, sostiene.

En su objeción al primer artículo de la Ley, el veto dice que en la aprobada en la Asamblea se da al aborto  “el rango de derecho a lo que es una excepción”. Se refiere a que el objeto de la norma sea como aprobó el Legislativo: garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación.

Ese argumento se mantiene para hacer la mayoría de las modificaciones. Por ejemplo, en la objeción al décimo artículo, el presidente sostiene que “el aborto por violación no es un derecho sino una excepción a la punibilidad del aborto consentido en general”.

El Ejecutivo sostiene que, al conceptualizar la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, en la legislación ecuatoriana el aborto sería -a la vez- un delito y un derecho, cuando sea por violación, “lo cual es incorrecto”.

La investigadora sobre derechos de la mujer de Human Rights Watch, Ximena Casas, explica que existen tres modelos de regulación y uno de ellos es el de causales, que se aplica en Ecuador. “Este es un modelo que por un lado da el derecho y por el otro también lo criminaliza”.

No hay que confundir el aborto libre con el que se da por causales como es el caso de la violación, señala la experta. “Sí hay un derecho. En las excepciones dadas (violación) está el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

En su artículo 66, numeral 10, la Constitución reconoce y garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y vida reproductiva. También a decidir cuándo y cuántos hijos tener.

Sobre esa base, el aborto es un derecho reproductivo y más si se trata de personas que fueron víctimas de violación, sostiene la abogada y vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de Quito, Sybel Martínez.

La especialista de Human Rights Watch agrega que hay una afectación a otros como el derecho a la salud, la autonomía, la privacidad y la vida. Son los que la Corte Constitucional vio vulnerados con la criminalización, explica. “Es incorrecto decir que solo hay una excepción”.

En su veto, Lasso también aclara que “no existe ninguna obligación internacional de reconocer el aborto como un derecho fundamental”. Además, el documento dice que los pronunciamientos de diversos Comités y recomendaciones no vinculantes, “no son vinculantes ni modifican las obligaciones internacionales del Ecuador”.

La abogada Machado señala que los instrumentos internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los comités forman parte del ordenamiento jurídico. Existe una sentencia de la Corte Constitucional que ya ha dado un estatus vinculante a las recomendaciones, explica.

La sentencia de la Corte, de hecho, nombra las observaciones que han hecho los comités y los relatores, recuerda Martínez. Por ejemplo, dice que el Comité de la Tortura y su relator dejaron claro que forzar a la maternidad constituye una forma de tortura, de trato cruel, inhumano y degradante.

Fuente: El Comercio